Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)

Transforma tu ahorro energético en ingresos
¡Aprovéchate ahora!

¿Sabías que tus reformas energéticas pueden generarte ingresos?

Si has finalizado una obra, rehabilitación o instalación de eficiencia energética durante 2023 y en adelante, puedes certificar tu actuación y recuperar parte del dinero invertido a través del sistema CAE.

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El proceso del Sistema CAE

Effic, como sujeto delegado, gestiona y solicita la obtención del CAE para que obtengas un beneficio económico de forma simple y segura.

Diagrama explicativoDiagrama explicativo

¿Qué pasos seguir para monetizar el ahorro energético?

Desde Effic nos encargamos de todo el proceso. Sólo tendrás que firmar el convenio CAE y facilitarnos la documentación.

¿Tienes dudas?
Firma el convenio CAE con nosotros
Inicia el proceso firmando el convenio CAE con nosotros. Este acuerdo establece los términos para la monetización de tu ahorro energético.
Envía la documentación
Proporciona la documentación requerida, como certificado de instalación y memoria técnica.
Verificación del ahorro energético
Realizamos una verificación exhaustiva de las medidas de eficiencia energética implementadas para confirmar su efectividad.
Solicitud CAE
Effic, actuando como sujeto delegado, solicita la emisión de certificados CAE basados en el ahorro de energía cuantificado que lo acreditan.
Monetización del ahorro
Una vez obtenido el CAE, te compensamos económicamente según los ahorros energéticos logrados.

¿Quieres ser el siguiente?

La relación con Effic ha sido cordial, fluida y sobre todo práctica. Hasta tal punto que he recomendado a Effic para que haga la rehabilitación del edificio donde vivo.
Paco sustituyó la caldera de agua caliente sanitaria central por aerotermia y generó un ahorro energético de 179 MWh/año. Gracias al sistema CAE consiguió recuperar un 22.3% de la inversión inicial

PacoPropietario edificio 77 viviendas en Madrid
Elegimos Effic porque nos entendieron muy bien desde el principio... todo, desde lo que se nos propuso al principio hasta contratos y todo, en todo han cumplido lo que les hemos pedido.
La comunidad rehabilitó la fachada SATE e instaló bombas de calor individuales, generando un ahorro energético de 943 MWh/año. Gracias al sistema CAE consiguió recuperar un 7.27% de la inversión inicial

LauraPresidenta comunidad edificio 92 viviendas en Madrid
Me preocupaba que mejorar la eficiencia energética del edificio en el que vivo fuera una tarea abrumadora. Pero el equipo de EFFIC hizo que todo el proceso fuera increíblemente sencillo. Desde la evaluación inicial hasta la propuesta de soluciones, cada paso se manejó de manera profesional y sin complicaciones.
Su empresa sustituyó la iluminación de la nave industrial y generó un ahorro energético de 216 MWh/año. Gracias al sistema CAE consiguió recuperar un 30.8% de la inversión inicial

Jose LuisDirector de empresa en Málaga
El equipo de Effic no solo trajo experiencia técnica y conocimiento, sino que también se esforzó en demostrarnos por qué esta rehabilitación era esencial para nuestro edificio y nuestro futuro. Respondieron a todas nuestras preguntas, y nos proporcionaron pruebas sólidas de los beneficios que obtendríamos.
Su empresa sustituyó la caldera central para calefacción por aerotermia central para calefacción en cascada y generó un ahorro energético de 404 MWh/año. Gracias al sistema CAE consiguió recuperar un 14.1% de la inversión inicial

LucíaPropietaria negocio retail en Barcelona

¿Por qué elegir nuestra empresa?

Effic, como sujeto delegado homologado por el Ministerio, te da las garantías para transformar tu proyecto de rehabilitación energética en una experiencia sin preocupaciones y con resultados rentables.

  • Servicio integral

    Líderes en rehabilitación de edificios en España, ofrecemos desde el estudio inicial hasta la gestión de CAE y búsqueda de subvenciones.

  • Financiación a medida

    Te ayudamos a conseguir financiación flexible con condiciones competitivas y hasta 24 meses de carencia.

  • Calidad validada

    Certificados de AENOR respaldan nuestra calidad y gestión energética. Homologados por MITECO para certificar ahorros energéticos.

  • Experiencia y alcance

    Con más de 20 años y +50.000 proyectos en +3.000 municipios, ofrecemos solvencia y alcance incomparables.

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Somos tu gestor de confianza

Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad de AENOR

Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la Norma ISO 9001:20215. ER-0080/2024

logo Aenorlogo Iqnet

Certificado del Sistema de Gestión Energética de AENOR

Disponemos de un sistema de gestión energética conforme con la Norma UNE-ISO 50001:2018. GE-2024/0010

logo Aenor

Homologación sujeto delegado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO)

Para certificar el ahorro energético generado mediante el Sistema CAE

logo Ministerio Transición Ecológica

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LlámanosEstaremos encantados de atenderte en el número 900 92 30 30 de lunes a jueves de 9:00 a 18:00h y los viernes de 9:00 a 14:00h.

Escríbenos un emailEnvíanos un correo electrónico a cae@effic.es y te responderemos lo antes posible para ayudarte en lo que necesites.

Preguntas frecuentes

Para más detalles, puedes consultar directamente la página de preguntas frecuentes del Ministerio

Es un mecanismo, impulsado por el gobierno de España, que permite a empresas y particulares conseguir beneficios económicos mediante la venta de los ahorros energéticos certificados.

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final.

(Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b)

1 CAE = 1 kWh

Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cualquier acción que ahorre energía puede generar CAE. Estas actuaciones se dividen en dos tipos:

  • Proyectos estandarizados:

    • Definidos en un catálogo de actuaciones establecidas por el Ministerio
    • Listado predefinido de documentación a aportar
    • El proceso de verificación más sencillo, breve y económico
    • Descargar catálogo completo
  • Proyectos singulares:

    • Diseñados específicamente para cada proyecto
  • Industrial

    • Frío industrial
    • Compresores
    • Sistemas térmicos
    • Aislamiento industrial
    • Bombeo
  • Terciario

    • Envolvente edificios
    • Equipos calor y frío
    • Rehabilitación profunda
    • Iluminación
    • Control y automatización
  • Residencial

    • Envolvente edificios
    • Energía solar térmica
    • Bomba de calor
    • Rehabilitación profunda
    • Control y automatización
  • Transportes

    • Telemetría
    • Geoposicionamiento
    • Carpooling
Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) sirven para certificar y monetizar el ahorro de energía logrado mediante mejoras en la eficiencia energética. Estos certificados pueden ser vendidos o intercambiados en el mercado por los sujetos delegados y sujetos obligados, permitiendo a las empresas o particulares que los generan obtener beneficios económicos.

Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) sirven para certificar y monetizar el ahorro de energía logrado mediante mejoras en la eficiencia energética. Estos certificados pueden ser vendidos o intercambiados en el mercado por los sujetos delegados y sujetos obligados, permitiendo a las empresas o particulares que los generan obtener beneficios económicos.

Para ver modelos reales de cómo se calcula el ahorro energético de actuaciones estandarizadas, puedes consultar, clicando en el siguiente enlace, el catálogo de fichas sobre actuaciones estandarizadas publicada por el MITECO, donde se detalle el cálculo a realizar:

BOE-A-2023-16940 Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

De forma general, para que una actuación pueda ser susceptible de generar CAE deberán cumplirse los siguientes requerimientos:

  • No haber sido iniciada antes del 26/01/2023
  • Estar ejecutada en España
  • Haber generado un ahorro respecto a la situación inicial (en general, no se incluyen nuevas instalaciones, son siempre sustituciones)
  • Que la actuación no haya sufrido un cambio de uso durante su ejecución

No obstante, a pesar de cumplir todos estos requisitos, cada actuación debe estudiarse individualmente para evaluar si existen condicionantes particulares que limiten su certificación como CAE.

El precio del ahorro energético a cobrar por el propietario inicial variará en función de varios elementos:

  • Oferta y demanda del mercado
  • Sector de la actuación
  • Tipo de actuación (singular o estandarizada)

Los precios se determinan a nivel kWh/año o MWh/año (=1.000 kWh/año). Además, los precios no son fijos, ya que como decíamos, según la oferta y la demanda, aumentarán o decrecerán.

Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b).
Un CAE tiene un valor único de 1kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
Sí, pero únicamente entre quienes sean sujetos obligados (SO) o sujetos delegados (SD) (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.2).
Únicamente un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.i y artículo 8.1).

Sí, si usted tiene la pretensión de llevar a cabo una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorro de energía final.

En tal caso, usted podrá tener la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).

El propietario del ahorro de energía es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía para sí mismo o para un tercero, o bien aquella persona física o jurídica a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.f).

En tal caso, usted tendrá la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).

Únicamente pueden solicitar la verificación de ahorros de energía ante el verificador del ahorro aquellos que tengan la consideración de sujeto obligado o quienes se hayan acreditado como sujetos delegados. Ni el propietario del ahorro ni cualquier otro agente del sistema que no tenga la condición de sujeto obligado o sujeto delegado, podrá solicitar la verificación de los ahorros de una actuación ejecutada (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.2; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 13).
El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de las distintas actuaciones (estandarizadas y/o singulares) que se incluyan en dicha solicitud (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.6).

El órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma donde se haya llevado a cabo la actuación generadora del ahorro de energía (gestor autonómico).

Para ello, el sujeto obligado o el sujeto delegado deben presentar ante el gestor autonómico una solicitud de emisión de CAE, junto con un expediente que incluirá el Dictamen Favorable y el informe del verificador (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13).

Toda la energía suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios y la agricultura. No incluye los suministros al sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2).

El convenio CAE es un acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía, por el cual éste cede dicho ahorro a aquellos a cambio de una contraprestación, que garantice el efecto incentivador.

En el artículo 11.2 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio se establece el contenido mínimo de este convenio.

Toda actuación que esté vinculada o relacionada con una nueva instalación de equipo o construcción no podrá beneficiarse del Sistema de CAE, en aplicación de la nueva Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.
Con carácter general, la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE será compatible con programas públicos de ayuda o de subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.8).

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